Extranjerización de tierras sin límites



La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que frenaba el artículo del DNU 70/2023 de Javier Milei, lo que deja nuevamente derogada la Ley de Tierras y habilita sin topes la compra de campos rurales por parte de extranjeros. [1, 2]
Puntos clave del fallo
- Decisión procesal: La Corte (con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz) no analizó si el decreto es constitucional o no. [1, 2]
- Falta de legitimación: Rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata al considerar que no tenían el derecho o la representación adecuada (legitimación activa) para frenar la norma. [1, 2]
- Vigencia del DNU: Al caer la cautelar que lo retenía, el artículo 154 del DNU 70/2023 volvió a estar operativo. [1, 2]
Qué establecía la Ley de Tierras (Ley 26.737)
- Límite del 15%: Restringía la titularidad extranjera sobre tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental.
- Tope por nacionalidad: Impedía que personas de un mismo país superaran el 30% de ese porcentaje permitido.
- Límite de extensión: Limitaba a un mismo dueño extranjero a tener un máximo de 1.000 hectáreas en la zona núcleo.
- Zonas críticas: Prohibía comprar predios con cuerpos de agua importantes o situados en áreas de seguridad de frontera. [1]
Polémica y repercusiones
- Críticas opositoras: Sectores sociales y políticos denuncian que la medida pone en riesgo los recursos naturales y la soberanía territorial. [1, 2]
- Aclaración del tribunal: Ante las críticas, la Corte emitió un comunicado donde aclaró que su fallo es técnico, no opinó sobre el fondo del asunto y no bloquea las funciones del Congreso de la Nación respecto al debate del DNU

